Por: Alvaro Rodriguez Hernandez


EL “BOMBAZO” DE MAYA

EL “BOMBAZO” DE MAYA EL “BOMBAZO” DE MAYA

Los demandantes fueron Catalina Ocampo Morales y Emerson Edilberto  Jaimes. El demandado, Carlos Alberto Maya López.

No sin antes señalar que la Procuraduría y la Registraduría Nacional, habían hecho pronunciamientos favorables en torno al proceso adelantado. El derecho es con pruebas. 

Caben las siguientes preguntas a la luz de la sentencia de segunda instancia:

-¿Qué intereses sirvieron los demandantes?

-Por qué el proceso a Maya - alcalde, era tumbarlo, vía nulidad ¿del acto de elección? De paso, ¿ordenar la nulidad de la credencial?

-De carambola, en el mismo texto de la demanda, a qué conducía la solicitud expresa de suspensión provisional  de los efectos del acto acusado?

-Habrá demanda contra ¿Luis Carlos Rúa Sánchez y por qué al que señalan  de hacer las veces de “investigador privado”? El mismo que se señaló de haber sido objeto de una ¿“forma descarada de coacción como contratista”? Hubo un conjunto de declaraciones ¿“infundadas” por parte de Rúa?

-No se pudo comprobar que los 55 mil referidos, ¿eran votos de carne y hueso?

-Por qué Juan Pablo Gallo fue suspendido del cargo durante 3 meses y la Procuraduría no encontró nada anómalo ¿en el caso Maya? ¿Se cae de peso el proceso disciplinario  que se le sigue por estos mismos hechos?

-Por qué para la alta Corte, no “hubo prácticas corruptas? ¿Ausencia de pruebas objetivas?”.

-Por qué confundieron causas ¿objetivas y subjetivas en el transcurso de lo actuado, los demandantes?

-Se probó  el ¿“sabotaje electoral”?

-Salieron intactos los procesos electorales vía desarrollo de las ¿nuevas tecnologías de la información? 

-La sola base de datos, ¿condiciona el voto de las personas?

-Fue claro que no se confirmó que por intermedio de ellas  no pudo constreñirse o torcerse la voluntad del elector y que por lo tanto no se probó?

-Tampoco se probó que si se encuentra dinero eran ¿`para compra de votos?

-La sola información periodística presente en la demanda, ¿da la veracidad de los hechos denunciados? A propósito, qué valor se le dio a la grabación obtenida por Rúa Sánchez? Fue obtenida ¿“ilícitamente?

-¿Deben llevar firmas sobre autoría y técnicas empleadas en su elaboración?

A propósito, esto daba  para “trascender la órbita de la nulidad electoral”? Se demostró que no.  Maya podrá comer natilla de sobra, no solo este año sino ¡lo que resta de su gobierno! No falta quien pague los buñuelos… Queda claro que campañas políticas no se pueden emprender sobre supuestos o hipótesis fallidas.